domingo, 22 de noviembre de 2009

DOCTRINA V: LUGAR DONDE SE LLEVA LA CONTABILIDAD DE LOS FIDEICOMISOS MERCANTILES



Observando la supletoriedad de la Ley de Compañías, acogiendo las disposiciones legales antes referidas y considerando que el Negocio Fiduciario y concretamente el patrimonio autónomo del Fideicomiso Mercantil no es, ni podrá considerarse como una sociedad civil o mercantil, sino únicamente como una ficción jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del fiduciario -quien dentro del giro ordinario debe llevar una contabilidad independiente para cada uno de los fideicomisos que administra- corresponde a las Fiduciarias llevar la contabilidad de los fideicomisos mercantiles en el domicilio principal de la compañía administradora, salvo que la Superintendencia de Compañías autorice llevarla en otro lugar del territorio nacional (oficina o sucursal) diferente del domicilio principal de la compañía.


Las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos, conforme lo establece la Ley de Mercado de Valores son sociedades anónimas con objeto limitado, dentro del cual está el administrar los negocios fiduciarios ( fideicomiso mercantil y encargo fiduciario) Art. 97 letra b).


Es obligación de la sociedad administradora de fondos y fideicomisos como fiduciario: “Mantener el fideicomiso mercantil y el encargo fiduciario separado de su propio patrimonio y de los demás fideicomisos mercantiles y encargos fiduciarios que mantenga, llevando para el efecto una contabilidad independiente para cada uno de éstos.” Artículo 103 letra b) de la Ley de Mercado de Valores.


Considerando las disposiciones legales antes citadas y la supletoriedad de la Ley de Compañías dispuesta en el artículo 232 de la Ley de Mercado de Valores, para aclarar el tema del lugar donde debe ser llevada la contabilidad de los fideicomisos nos remitimos a lo que la Ley de Compañías, en su Art. 290 señala: “todas las compañías deberán llevar su contabilidad en idioma castellano y expresarla en moneda nacional. Sólo con autorización de la Superintendencia de Compañías, las que se hallen sujetas a su vigilancia y control podrán llevar la contabilidad en otro lugar del territorio nacional diferente del domicilio principal de la compañía.”


En consecuencia, observando la supletoriedad de la Ley de Compañías, acogiendo las disposiciones legales antes referidas y considerando que el Negocio Fiduciario y concretamente el patrimonio autónomo del Fideicomiso Mercantil no es, ni podrá considerarse como una sociedad civil o mercantil, sino únicamente como una ficción jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del fiduciario -quien dentro del giro ordinario debe llevar una contabilidad independiente para cada uno de los fideicomisos que administra- corresponde a las Fiduciarias llevar la contabilidad de los fideicomisos mercantiles en el domicilio principal de la compañía administradora, salvo que la Superintendencia de Compañías autorice llevarla en otro lugar del territorio nacional (oficina o sucursal) diferente del domicilio principal de la compañía.
 
 
FUENTE: Superintendencia de Compañías (www.supercías.gov.ec)

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