martes, 24 de noviembre de 2009

LA GARANTÍA DE EJECUCIÓN



Art. 52.- De su finalidad.- Las bolsas de valores exigirán a sus miembros una garantía, que tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones de las casas de valores frente a sus comitentes y a la respectiva bolsa, derivadas exclusivamente de operaciones bursátiles.

La garantía de ejecución no se aplicará a las subastas o ruedas especiales realizadas en las bolsas de valores con valores no inscritos en el Registro del Mercado de Valores o en la respectiva bolsa.

Esta garantía operará cuando las casas de valores:

1. No ejecutaren una orden en los términos acordados con el contratante o dispuestos por el comitente;
2. Hicieren uso indebido de los valores o dineros puestos a su disposición; y,
3. Ocasionaren pérdidas a terceros por no cumplir con las normas de compensación y liquidación dispuestas por las bolsas de valores.

El C.N.V., expedirá las normas de carácter general que sean necesarias para la constitución, integración, administración, aplicación y ejecución del fondo de garantía.

Art. 53.- De la constitución y vigencia de la garantía.- El fondo común de garantía constituirá un patrimonio separado del de la bolsa, llevándose su contabilidad en forma independiente a la de la respectiva bolsa, debiendo contar con auditoría externa.

La garantía tendrá un monto inicial establecido por el C.N.V.. que en ningún caso podrá ser inferior a trece mil ciento cuarenta y cuatro 50/100 (13.144,50) dólares de los Estados Unidos de América, para cada casa de valores. La bolsa podrá exigir su incremento en razón del riesgo asociado al volumen y naturaleza de las operaciones de las casas de valores.

La garantía deberá mantenerse, por lo menos, un año después del término de las operaciones de la casa de valores como intermediario, en la respectiva bolsa.

Art. 54.- De la administración del fondo de garantía.- El fondo de garantía será administrado por la bolsa, con las mismas obligaciones y responsabilidades establecidas en esta Ley para las administradoras de fondos y fideicomisos.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la bolsa podrá delegar dicha administración en una administradora de fondos de inversión y fideicomisos autorizada por la Superintendencia de Compañías.

El manejo de los recursos del fondo se llevará a cabo bajo los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad.

El C.N.V., podrá autorizar a las bolsas de valores, la contratación de un sistema de seguros o cualquier otra modalidad que garantice el cumplimiento de la finalidad para la cual fue creado el fondo de garantía.

Art. 55.- Del procedimiento de reclamo.- Los comitentes cuyas órdenes se hubieren incumplido o a quienes no se hubiere efectuado el pago de la negociación encomendada, o los terceros perjudicados, podrán reclamar ante el presidente del directorio de la bolsa de valores, con la expresión de los fundamentos de su reclamo, el cumplimiento del mandato o el pago de la obligación, dejando a salvo las acciones a las que, por daños y perjuicios, tengan derecho frente al intermediario o las penales si fuera el caso.

Efectuadas las investigaciones por las bolsas de valores, de comprobarse que el reclamo es procedente y que la responsabilidad incumbe a la casa de valores, la bolsa de valores tomará los recursos del fondo de garantía de ejecución y cubrirá con ellos, hasta el monto del fondo, el valor reclamado, sin que asuma responsabilidad frente al reclamante.

Una vez pagada la garantía de ejecución, la bolsa tendrá derecho a repetir el pago efectuado por tal garantía contra la casa de valores y, ésta contra sus operadores.

El comitente que formulare el reclamo o la casa de valores contra la que se hubiere planteado podrá, dentro del término de siete días siguientes al de la notificación con la resolución respectiva, recurrir ante el Superintendente de Compañías y, de la resolución de éste, en el mismo término ante el C.N.V..

El C.N.V., mediante norma de carácter general reglamentará la aplicación de este artículo.

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