lunes, 23 de noviembre de 2009

DISPOSICIÓN FINAL



En la codificación no se incluyen los artículos 237, 238 y 239 de la Ley vigente, cuyas disposiciones reforman y derogan varias leyes, al haber cumplido su finalidad. Las referidas derogatorias y reformas, constan en el Registro Oficial No. 367, de 23 de julio de 1998.

Las disposiciones de esta Ley, sus reformas y derogatorias, están en vigencia desde las fechas de las correspondientes publicaciones en el Registro Oficial.

En adelante cítese la nueva numeración.

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constitución Política de la República, publíquese en el Registro Oficial.

Quito, 24 de enero de 2006.


FUENTES DE LA CODIFICACION DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES

1.- Constitución Política de la República.
2.- Ley No. 6, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 32 de 27 de marzo de 1997.
3.- Ley No. 107, publicada en el Registro Oficial No. 367 de 23 de julio de 1998.
4.- Ley No. 124, publicada en el Registro Oficial No. 379 de 8 de agosto de 1998.
5.- Ley No. 98-12, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 20 de 7 de septiembre de 1998.
6.- Ley No. 99-24, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999.
7.- Ley No. 99-34, publicada en el Registro Oficial No. 224 de 1 de julio de 1999.
8.- Ley No. 2000-4, publicada en el Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo del 2000.
9.- Decreto Ley No. 2000-1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto del 2000.
10.- Ley No. 2001-55, publicada en el Registro Oficial No. 465 de 30 de noviembre del 2001.
11.- Ley No. 2002-61, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 7 de febrero del 2002.


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